El Mundo Bitcoin y sus Responsabilidades Tributarias

En el mundo existe una variedad múltiple de criptomonedas (moneda digital). El Bitcoin es la más conocida y también es la más cara. Esta divisa digital, sólo se puede intercambiar en línea y actúa según sus propulsores como reserva de valor, pero también puede funcionar como medio de intercambio. La criptomoneda tiene un valor inestable, ya que no está regulada por el organismo de ningún país.

El Bitcoin, lleva asociado un código, que se almacena tanto en una “digital wallet” en el móvil o en el ordenador, y hay mecanismos privados, también denominados “llaves” para poder proteger este tipo de divisas. Tanto empresas como personas físicas, pueden enviar o recibir Bitcoins. Las monedas digitales funcionan con su propio algoritmo, esto conlleva a que se puedan gestionar cada año nuevas “piezas”.

Los Bitcoin se consiguen comprando a través de Internet con dinero tradicional. Se pueden utilizar aplicaciones (apps) especializadas para ello. También puedes vender cosas y que los compradores te paguen con esta criptomoneda; ó también puedes ser “minero”, que son procesos muy complejos y que necesitan de una tecnología bastante avanzada.



¿Es un fraude no declarar el Bitcoin?

En el año 2018, la Agencia Tributaria ya intervino en estas nuevas transacciones para evitar la evasión de impuestos o blanqueo de capital. Se creó un estudio dando prioridad a los objetivos, denominado “Plan Anual de Control Tributario Y Aduanero”, con el fin poder regular la moneda virtual, y la incidencia fiscal de las nuevas tecnologías como blockchain, sobre todo, las criptomonedas. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este año 2021, ordena conseguir información desde fuentes heterogéneas sobre las operaciones realizadas con Bitcoin o cualquier otro tipo de moneda digital. También es necesario analizar los resultados de estas informaciones y controlar que las tributaciones sean correctas y de dónde proceden esos fondos.

Tras el dictamen de Bruselas, se sigue trabajando en que exista una “declaración delimitada” ante la posesión de las criptomonedas, ya que estas monedas virtuales no pertenecen a ningún lugar en concreto, sino a plataformas o casas de cambio.



¿Qué tipo de operaciones debo declarar a Hacienda para no incurrir en un delito de fraude?

Como medio de pago
Desde el año 2015, en España, los Bitcoins son utilizables legalmente, se usan para pagar igual que con dinero habitual. Comprar o vender criptomonedas no percibe IVA, pero se distingue en el caso de que se adquieran bienes sujetos a IVA a través de monedas digitales, porque entonces sí devenga dicho impuesto, como lo haría el dinero habitual.
Asimismo, si una persona jurídica recibe un cobro por un servicio o un producto a través de monedas virtuales, la sociedad deberá declararlo en el Impuesto de Sociedades y reflejar en sus libros contables.
Como medio de inversión
Si se trata de una persona física debe declarar dentro de la casilla 389 del IRPF “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”. Si el contribuyente fuese una persona jurídica, se declarará a través del Impuesto de Sociedades mediante el tipo impositivo del 25% de su valor.
Minería de monedas virtuales
La “minería” se encarga de ratificar y recoger las transacciones de la “cadena de bloques” por una contraprestación de monedas virtuales. Conformemente, en la consulta vinculante V2908-17, de la Agencia Tributaria, “toda aquella persona, sea física o jurídica, deberá darse de alta en el impuesto de actividades económicas, aunque en dicho impuesto no esté recogido explícitamente esta actividad”
Tanto una persona física o jurídica deberá presentar el modelo 130 de pago a cuenta del IRPF. También pueden deducirse los gastos de la actividad en el caso de ser persona jurídica, cumpliendo los requisitos de la Agencia Tributaria.
Donaciones o herencias
Las personas podrán realizar o recibir donaciones o herencias en Bitcoin o cualquier otra criptomoneda. Llevaría implícito las leyes de cada Comunidad Autónoma en el sentido de cómo esté legislado el Impuesto de Sucesiones.

¿Cuáles pueden ser las multas para los contribuyentes por ocultar información sobre las operaciones con Bitcoin?

La Agencia Tributaria podría adoptar las mismas que para transferencias bancarias habituales (se establece el deber de informar a partir de 10.000 euros por transferencia y 3.000 por ingresos en efectivo) o para los bienes y derechos en el exterior (se establece el deber de informar de inmuebles adquiridos por más de 50.000 euros, cuentas bancarias con más de 50.000 euros de importe medio en el cuarto trimestre del año, y acciones, bonos, rentas o seguros de más de 50.000 euros anuales).

En España, es completamente lícito comprar y vender criptomonedas siempre y cuando se declaren éstas como persona física, persona jurídica o por Impuesto de Sucesiones.

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