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¿Es extranjero y vive o tiene una vivienda en España?

14 de julio de 2026
Fiscalidad vivienda

Quizá esté pagando más impuestos de los que debería… o quizá no esté pagando los que le corresponden

Cada año miles de extranjeros compran una vivienda en España, pasan aquí largas temporadas o deciden invertir pensando que, al no ser residentes fiscales, apenas tendrán obligaciones con la Agencia Tributaria. Es una idea bastante extendida… y también una de las que más problemas acaba generando.

Con frecuencia recibimos consultas de personas que llevan años viniendo a España, tienen un apartamento en la Costa del Sol o perciben ingresos por alquilar una vivienda y descubren, demasiado tarde, que debían presentar declaraciones tributarias aunque nunca hubieran hecho la declaración de la renta española.

La realidad es sencilla: no hace falta vivir fiscalmente en España para tener que pagar impuestos en España.

Tener un inmueble en España ya puede generar obligaciones fiscales

Uno de los casos más habituales es el del ciudadano extranjero que compra una vivienda para disfrutar de las vacaciones. No obtiene ingresos, no la alquila y piensa que, por tanto, no existe ninguna obligación tributaria.

Sin embargo, la legislación española establece que, en determinadas circunstancias, incluso una vivienda que permanece vacía puede generar una renta imputada a efectos fiscales. Es decir, Hacienda presume que ese inmueble produce una capacidad económica y exige su declaración mediante el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Esta situación sorprende especialmente a propietarios procedentes del Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Bélgica o países nórdicos, donde el tratamiento fiscal puede ser diferente.

El alquiler de una vivienda también debe declararse

Cuando el inmueble se alquila, aunque solo sea durante los meses de verano o a través de plataformas de alquiler turístico, las obligaciones fiscales aumentan.

No son pocos los propietarios extranjeros que creen que basta con declarar esos ingresos en su país de residencia. En realidad, si el inmueble está situado en España, esos rendimientos suelen tributar aquí, sin perjuicio de que posteriormente pueda aplicarse el convenio para evitar la doble imposición que exista entre España y el país de residencia del contribuyente.

Una correcta planificación fiscal evita pagar dos veces por la misma renta y, sobre todo, evita sanciones innecesarias.

El error más frecuente: confundir el NIE con la residencia fiscal

Es una confusión muy habitual.

Disponer de un NIE no convierte a nadie en residente fiscal español. Del mismo modo, tener una vivienda, una cuenta bancaria o incluso una empresa en España tampoco determina, por sí solo, dónde debe tributarse.

La residencia fiscal depende de varios factores previstos en la normativa, entre ellos el tiempo de permanencia en España, la localización del núcleo principal de intereses económicos o determinadas circunstancias familiares.

Precisamente por eso resulta tan importante analizar cada caso de manera individual. Dos personas que aparentemente tienen la misma situación pueden recibir un tratamiento fiscal completamente distinto.

Vender una vivienda tampoco pone fin a las obligaciones tributarias

Muchos propietarios extranjeros creen que, una vez firmada la escritura de compraventa, ya han cumplido con Hacienda.

Nada más lejos de la realidad.

Cuando un no residente vende un inmueble en España, la operación tiene consecuencias fiscales específicas. Además de declarar la posible ganancia patrimonial, la normativa obliga al comprador a retener un porcentaje del precio de venta e ingresarlo en la Agencia Tributaria como pago a cuenta del impuesto que pudiera corresponder al vendedor.

No tener en cuenta este mecanismo suele generar muchas dudas y, en ocasiones, retrasos en la devolución de cantidades ingresadas en exceso.

España tiene convenios para evitar pagar impuestos dos veces

Una de las preocupaciones más habituales de nuestros clientes internacionales es si tendrán que tributar tanto en España como en su país.

La respuesta depende del convenio de doble imposición firmado entre ambos Estados.

España mantiene una extensa red de convenios internacionales cuyo objetivo es precisamente evitar que una misma renta soporte una doble carga fiscal. Sin embargo, para beneficiarse de estas normas es imprescindible aplicarlas correctamente y acreditar, cuando proceda, la residencia fiscal en el otro país.

Una planificación previa suele ahorrar muchos problemas.

En materia tributaria, casi siempre resulta más sencillo prevenir que corregir.

Antes de comprar una vivienda, invertir en España, trasladar la residencia o alquilar un inmueble conviene analizar cuál será la tributación aplicable y qué obligaciones deberán cumplirse durante los años siguientes.

En muchas ocasiones una simple consulta previa evita sanciones, recargos o procedimientos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Un asesoramiento especializado marca la diferencia

La fiscalidad internacional combina normas españolas, convenios internacionales y, en ocasiones, la legislación del país de origen del contribuyente. Por ese motivo no existen soluciones generales que sirvan para todos los casos.

En Vox Legis Abogados asesoramos habitualmente a ciudadanos extranjeros con intereses en España, analizando cada situación desde una perspectiva fiscal, civil e inmobiliaria para que puedan invertir, residir o adquirir patrimonio con la máxima seguridad jurídica.

Porque cuando se trata de patrimonio, una buena decisión tomada antes de firmar puede evitar muchos problemas después.