DELITOS DE FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN E INSOLVENCIAS PUNIBLES
A partir de la reforma del Código Penal del año 2015 se establece una clara diferenciación entre los delitos de frustración a la ejecución -antes alzamiento de bienes- y los delitos de insolvencias punibles. Es cierto que tienen en común proteger el patrimonio del acreedor a ver satisfecho su crédito sin embargo existen elementos diferenciadores y por sus peculiaridades es muy necesario contar con un abogado experto en delitos económicos.
En primer término por la gravedad de las consecuencias a las que podemos enfrentarnos. No son solo consecuencias de naturaleza patrimonial, con sanciones que pueden ser muy cuantiosas, sino también porque la fiscalía puede solicitar y el juez imponer, penas de prisión que pueden ser muy elevadas para los responsables, especialmente si existen circunstancias agravantes.
En estos delitos, en segundo lugar, además de contar con los mejores penalistas posible, es fundamental tener en cuenta que se precisa una defensa con conocimientos en materia mercantil, fiscal y administrativa; con una trayectoria acreditada en el mundo de la empresa. Es además muy intenso el vínculo con la normativa concursal en ambos supuestos. Desde nuestro despacho con el apoyo de nuestra consultora y sus profesionales, vamos a ofrecerle la asistencia de calidad que necesita.

DELITO DE FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN ANTES DENOMINADO ALZAMIENTO DE BIENES
Se produce un delito de frustración a la ejecución cuando el deudor realiza actos fraudulentos conscientemente para perjudicar los intereses de sus acreedores. Es cuando el acreedor crea la situación de insolvencia o la agrava. La conducta típica, el comportamiento que se sanciona es obstaculizar el procedimiento. Se trata con este tipo penal de darle fluidez a la tramitación judicial de los procedimientos de ejecución.
Así la conducta penada en el delito de frustración de la ejecución es alzarse con los bienes en perjuicio de sus acreedores o llevar a cabo actos de disposición sobre los mismos para disminuir u ocultar elementos de su patrimonio sobre los que podría hacerse efectiva la deuda o pago de responsabilidad civil pendiente. Es indiferente el tipo de acreedor de que se trate, público o privado pero la pena se agrava si la deuda es de Derecho Público y el acreedor la Hacienda Pública o la Seguridad Social en cuyo caso la pena puede alcanzar los seis años de prisión.
Está penada también la presentación a la autoridad en el marco de un procedimiento judicial o administrativo de una relación de patrimonio incompleta o mendaz que impida o dificulte la satisfacción del acreedor.
Los requisitos que han de estar presentes según el Tribunal Supremo para apreciar este delito es que
- Ha de existir un crédito vencido, líquido y exigible contra el deudor.
- El deudor haya llevado a cabo actuaciones dirigidas a la destrucción u ocultación real o ficticia de todo o parte de su patrimonio, dificultando con ello el cobro por parte del acreedor.
- La insolvencia o disminución del patrimonio ha de ser voluntaria.
- Debe existir ánimo de defraudar, exigiéndose por tanto un conducta dolosa, intencionada y voluntaria
Entre las circunstancias que con más frecuencia nos encontramos en VOX LEGIS ABOGADOS en clientes personas físicas, están las denuncias por actos para reducir la masa hereditaria. Es el caso de que se merme la masa hereditaria bien sea para favorecer o para perjudicar a un heredero frente a otro. El hecho de renunciar a una herencia para perjudicar a los acreedores del fallecido puede considerarse también una conducta de alzamiento de bienes. En los supuestos en los que esa fuga del patrimonio del acreedor de un bien se produce mediante algún negocio jurídico con la finalidad de perjudicar al acreedor podría incluso tener ese hecho la calificación jurídica de delito de estafa.
Pero no todo acto de disposición que perjudique a un acreedor es delito, ya que según el Tribunal Supremo han de darse varios requisitos que desde VOX LEGIS ABOGADOS analizaremos detalladamente. En el tráfico civil y mercantil en ocasiones deslindar el carácter delictivo o no de determinados actos de disposición no resulta tarea fácil.
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE

En las insolvencias punibles el comportamiento que se castiga son los actos que se llevan a cabo quienes encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente lleve a cabo conductas por acción u omisión que perjudiquen la posición de sus acreedores.
- Ocultar, causar daños o destruir los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura
- Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial
- Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción
- Simular créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
- Participar en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica
- Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades relevante
- Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal
- Formular las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil
- Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
Las penas que un delito de insolvencia punible lleva aparejada pueden llegar a ser muy importantes. El delito de insolvencia punible puede castigarse hasta con cuatro años de prisión y con cuantiosas multas económicas.
Si los hechos delictivos se realizan en determinadas circunstancias, las penas serán superiores al considerarse que estamos ante una agravante del delito de insolvencia punible. Es el caso cuando:
- Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en grave situación económica.
- Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
- Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.
Determinados actos para favorecer a un acreedor frente a otro pueden llevar aparejada una pena de hasta tres años de prisión y hasta cuatro si ya está admitida a trámite la solicitud del concurso.
El riesgo de los empresarios es significativo ya que su conducta se analizará con lupa. No solo los acreedores están pendientes de la posible existencia de un delito de insolvencia punible, también los trabajadores, el juez mercantil y el administrador concursal prestan atención a los actos de disposición llevados a cabo. Si se entendiese que el empresario ha cometido delito de insolvencia punible el concurso se calificaría como culpable con las graves consecuencias que acarrea.

¿POR QUÉ ELEGIRNOS?
En Vox Legis Abogados estamos en primer término, para ofrecerle un asesoramiento preventivo para el caso de que necesite consultarnos antes de una decisión importante. Una vez planteado un conflicto, intentaremos llegar al acuerdo que sea más beneficioso, si entendemos que la conducta de nuestro cliente pueda ser susceptible de reproche penal y un acuerdo con la fiscalía y parte demandante pueda ser el camino más beneficioso.
Si el procedimiento penal sigue en marcha, nuestros procesalistas llevarán a cabo el mejor estudio y elaboraremos la estrategia más conveniente a sus intereses. Ya esté investigado por delito de frustración a la ejecución o insolvencia punible o bien haya sido perjudicado por estos delitos, la experiencia en esta tipología delictiva económica de los letrados de VOX LEGIS ABOGADOS es garantía de la mejor asistencia posible. Nuestra formación en materia penal y mercantil y nuestra especialización son la mejor garantía de una asistencia profesional.
Tanto el delito de insolvencia punible como el de frustración a la ejecución son susceptibles de ser cometidos por las PERSONAS JURÍDICAS. Por nuestra dedicación al mundo de la empresa y la implantación a través de nuestra consultora ETHICA CONSULTORÍA PENAL de los planes de prevención de delitos adaptados, mantendremos a la organización y a sus responsables y encargados a salvo de responsabilidad penal.
A través de nuestra consultora ETHICA CONSULTORÍA PENAL contamos con el apoyo de los expertos del mundo de la empresa desde todas las perspectivas a considerar, no solo penales sino también civiles como mercantiles, fiscales. Nos apoyamos siempre que es preciso en periciales cuidadosamente elaboradas por expertos independientes, para ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
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