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Delitos de Insolvencia Punible

El delito de insolvencia punible puede castigarse hasta con cuatro años de prisión y con cuantiosas multas económicas.

En las insolvencias punibles  el comportamiento que se castiga son los actos que se llevan a cabo quienes encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente lleve a cabo conductas por acción u omisión que perjudiquen la posición de sus acreedores.

El riesgo de los empresarios es significativo ya que su conducta se analizará con lupa. No solo los acreedores están pendientes de la posible existencia de un delito de insolvencia punible, también los trabajadores, el juez mercantil y el administrador concursal prestan atención a los actos de disposición llevados a cabo. Si se entendiese que el empresario ha cometido delito de insolvencia punible el concurso se calificaría como culpable con las graves consecuencias que acarrea.

Las penas a imponer variarán en función de la gravedad de los hechos y de la comisión de alguna de las siguientes conductas:

 -Ocultar, causar daños o destruir los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura

-Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial

-Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción

-Simular créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

-Participar en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económic

-Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades relevante

-Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal

-Formular las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil

-Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

 

Las penas que un delito de insolvencia punible lleva aparejada pueden llegar a ser muy importantes. El delito de insolvencia punible puede castigarse hasta con cuatro años de prisión y con cuantiosas multas económicas.

Si  los hechos delictivos se realizan en determinadas circunstancias, las penas serán superiores al considerarse que estamos ante una agravante del delito de insolvencia punible. Es el caso cuando:

1.-Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en grave situación económica.

2.- Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3.-Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.

Determinados actos para favorecer a un acreedor frente a otro pueden llevar aparejada una pena de hasta tres años de prisión y hasta cuatro si ya está admitida a trámite la solicitud del concurso.

Casos destacados

¿Por qué elegirnos?

En Vox Legis Abogados estamos en primer término, para ofrecerle un asesoramiento preventivo para el caso de que necesite consultarnos antes de una decisión importante. Una vez planteado un conflicto, intentaremos llegar al acuerdo que sea más beneficioso, si entendemos que la conducta de nuestro cliente pueda ser susceptible de reproche penal y un acuerdo con la fiscalía y parte demandante pueda ser el camino más beneficioso.

Insolvencia Punible - Imagen de asesor

Si el procedimiento penal sigue en marcha, nuestros procesalistas llevarán a cabo el mejor estudio y elaboraremos la estrategia más conveniente a sus intereses. Ya esté investigado por delito de frustración a la ejecución o insolvencia punible o bien haya sido perjudicado por estos delitos, la experiencia en esta tipología delictiva económica de los letrados de VOX LEGIS ABOGADOS es garantía de la mejor asistencia posible. Nuestra formación en materia penal y mercantil y nuestra especialización son la mejor garantía de una asistencia profesional.

Tanto el delito de insolvencia punible como el de frustración a la ejecución son susceptibles de ser cometidos por las PERSONAS JURÍDICAS. Por nuestra dedicación al mundo de la empresa y la implantación a través de nuestra consultora ETHICA CONSULTORÍA PENAL de los planes de prevención de delitos adaptados, mantendremos a la organización y a sus responsables y encargados a salvo de responsabilidad penal.

A través de nuestra consultora ETHICA CONSULTORÍA PENAL contamos con el apoyo de los expertos del mundo de la empresa desde todas las perspectivas a considerar, no solo penales sino también civiles como mercantiles, fiscales. Nos apoyamos siempre que es preciso en periciales cuidadosamente elaboradas por expertos independientes, para ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

VOX LEGIS Abogados. En el lugar de nuestros clientes.

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